Desahucio por impago de rentas
El juzgado debe agotar todas las vías posibles para emplazar al demandado en caso de encontrarse ilocalizable
El Tribunal Constitucional (TCo) ha estimado el recurso interpuesto por un arrendatario desahuciado de la vivienda alquilada por impago de rentas, y embargado para el cobro de las mismas, tras ser citado por edictos en el procedimiento seguido al efecto.
El juzgado, tras el intento fallido de notificación en la vivienda arrendada, le emplazó por medio de edictos sin realizar mayores diligencias para su localización. Afirma por ello el demandado que no tuvo noticia del procedimiento seguido en su contra hasta que le fue notificado el embargo de su cuenta corriente y de parte de su sueldo, acudiendo al TCo en amparo alegando indefensión y vulneración de su derecho constitucional a un proceso con todas las garantías.
El TCo ha ordenado retrotraer el procedimiento. Recuerda que la ley establece que antes de pasar a la vía de los edictos, tras un intento fallido de emplazamiento en el domicilio fijado en el contrato, se deben agotar todas las vías al alcance, realizando las gestiones para localizarlo en el domicilio fijado en el contrato a tales efectos, en el inmueble arrendado o en el que hubiera podido comunicar el arrendatario con posterioridad al contrato y, además, llevar a cabo todas las averiguaciones legalmente previstas en los registros y organismos públicos que correspondan. Así hasta llegar el juez a la convicción de que el domicilio del demandado es desconocido o se encuentra en ignorado el paradero y resultan inviables o inútiles los otros medios de comunicación procesal.
Y lo cierto es que aquí, el juzgado se limitó a intentar la citación en la vivienda arrendada cuando la expareja y también arrendataria de la misma había declarado expresamente que el demandado ya no vivía allí, sin hacer además uso de la dirección de correo electrónico que constaba el contrato de arrendamiento ni de ningún otro medio adicional.
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